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EUSFAC: quiénes somos y por qué federamos a las asociaciones de usuarios de Euskadi

23 de julio de 2026

EUSFAC es la federación que agrupa a asociaciones de personas usuarias de cannabis de Euskadi. Su existencia responde a una constatación sencilla: muchas entidades comparten los mismos retos, las mismas dudas jurídicas y las mismas necesidades de representación, y afrontarlos en solitario las debilita. Una asociación pequeña, con su junta directiva voluntaria y sus recursos limitados, difícilmente puede seguir al detalle la jurisprudencia, atender una consulta de un periodista o sentarse en una mesa institucional. Cuarenta entidades coordinadas, en cambio, sí pueden repartirse ese trabajo. Federarse es, ante todo, una forma de ordenar y dar voz común a un fenómeno asociativo que existe desde hace años y que reclama interlocución y criterios compartidos.

Conviene decir desde el principio qué clase de organización somos, porque las etiquetas en este terreno se prestan a confusión. No somos un club, ni un colectivo de consumo, ni un intermediario de nada. Somos una estructura de coordinación entre asociaciones, y nada de lo que hacemos tiene que ver con la sustancia en sí.

Quiénes somos

Somos una estructura de segundo grado: una federación formada por asociaciones y no por personas individuales. La distinción importa. A EUSFAC no se afilia un socio particular; se adhiere una entidad que ya existe, con sus estatutos inscritos y su vida asociativa propia. Cada miembro mantiene su autonomía y su funcionamiento; lo que aporta la federación es un espacio de coordinación, apoyo mutuo y representación conjunta. Nos constituimos al amparo de la legislación general de asociaciones —la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación—, con la misma transparencia y las mismas obligaciones que se exigen a cualquier entidad sin ánimo de lucro: estatutos, órganos de gobierno, asamblea, cuentas y registro.

Nuestro ámbito es Euskadi, un territorio con una tradición asociativa densa en torno al cannabis y con una sensibilidad institucional que ha intentado, dentro de sus competencias, fijar criterios de salud pública y prevención. Esa densidad no es anecdótica: ayuda a entender por qué aquí el modelo asociativo arraigó con particular intensidad, una historia que tiene raíces culturales largas y que hemos abordado al hablar de el cannabis en la cultura vasca. En ese contexto, una federación cumple una función que ninguna asociación aislada puede asumir por sí sola.

Sala de reuniones de una entidad asociativa en Euskadi El asociacionismo vasco tiene una tradición larga que precede al debate sobre el cannabis.

Por qué federamos

Hay varias razones que justifican la existencia de EUSFAC, y todas parten de dificultades reales, no de aspiraciones abstractas.

La primera es la seguridad jurídica, o más bien su ausencia. El marco legal del cannabis en España es indefinido: no existe una ley que ampare el modelo asociativo, y la jurisprudencia ha sido exigente. La Sentencia del Tribunal Supremo 484/2015, de 7 de septiembre —el conocido caso Ebers—, marcó un punto de inflexión al declarar típica la conducta de organizar un sistema de cultivo y reparto entre socios, aun sin ánimo de lucro, cuando la entidad alcanza cierta dimensión y deja de ser un grupo reducido y cerrado. Conocer esa doctrina con precisión, y no de oídas, es la diferencia entre una asociación que entiende sus límites y otra que avanza a ciegas. La federación canaliza esa experiencia acumulada para que ningún miembro repita por su cuenta errores que ya han salido caros a otros.

La segunda es la representación. Una administración, un grupo parlamentario o un medio de comunicación necesitan un interlocutor identificable. Una voz dispersa, fragmentada en decenas de entidades pequeñas, no logra hacerse oír; una federación sí puede sentarse a hablar, trasladar propuestas y aportar el punto de vista de las personas usuarias en los debates que les conciernen. Esto no es teoría: cuando se discute una ordenanza municipal, un plan de adicciones o una proposición de ley, alguien tiene que estar en la sala con argumentos y datos.

La tercera es la coherencia. Cuando las asociaciones comparten estándares de funcionamiento —circuito cerrado, ausencia de lucro, atención a la protección de menores, reducción de riesgos—, el conjunto del fenómeno gana credibilidad. La irresponsabilidad de unos pocos perjudica a todos: basta un local que se comporta como un negocio abierto para que la sospecha caiga sobre el resto. Un marco común de exigencia ayuda a deslindar la actividad asociativa seria de prácticas que se alejan de ella, una distinción que conviene tener clara cuando se trata de identificar las señales de que un club funciona con criterio asociativo.

Qué hacemos y qué no hacemos

Nuestra actividad se concentra en lo que es plenamente lícito y propio de una entidad de representación. En la práctica, eso se traduce en tareas concretas:

Igual de importante es delimitar lo que no hacemos, porque ahí se concentran la mayoría de los malentendidos:

EUSFAC no cultiva, no almacena, no distribuye ni gestiona sustancia alguna. Esa nunca es la función de una federación, y quien busque eso se equivoca de puerta.

Tampoco ofrecemos una cobertura jurídica que no podemos dar. Somos los primeros en recordar que ninguna estructura asociativa transforma en legal una actividad que el ordenamiento estatal persigue. Que una entidad esté federada no la blinda frente a nada: nuestra utilidad está, precisamente, en ayudar a cada miembro a conocer y respetar esos límites, no en venderle una falsa tranquilidad.

Reunión de coordinación entre representantes de asociaciones La federación coordina, informa y representa; no interviene en ningún momento con la sustancia.

El reparto de competencias, sin atajos

Buena parte de la confusión sobre estas entidades nace de una idea equivocada: que una comunidad autónoma puede, por sí sola, regular y legalizar los clubes. No es así, y conviene ser exactos. Las comunidades autónomas pueden ordenar aspectos sanitarios, asociativos y de prevención, que sí son de su competencia. Lo que no pueden hacer es despenalizar una conducta ni modificar el Código Penal, reservado en exclusiva al Estado.

El Tribunal Constitucional lo dejó claro en su Sentencia 144/2017, de 14 de diciembre, que declaró inconstitucional y nula la ley foral navarra reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis por invadir la competencia estatal en materia penal. La misma lógica afectó a las normas vasca y catalana. La conclusión es importante y la repetimos sin matices: ningún club opera bajo una autorización autonómica que lo proteja frente al ordenamiento del Estado. Lo que existe es un marco asociativo legítimo combinado con una tolerancia variable y una jurisprudencia exigente. Quien quiera profundizar en esa distinción puede leer por qué el cannabis no está legalizado en España.

Una mirada hacia el debate regulatorio

El horizonte que perseguimos es un marco claro. La indefinición actual no beneficia a nadie: ni a las personas usuarias, que viven en la inseguridad; ni a las instituciones, que carecen de herramientas para ordenar una realidad que existe; ni a la salud pública, mal servida por un mercado clandestino sin control sobre lo que circula. Aspiramos a que el debate sobre la regulación avance sobre bases serias, con rigor científico y con respeto a la protección de las personas más vulnerables, en la línea de las claves para entender el debate sobre la regulación del cannabis en España.

No tenemos prisa por las soluciones fáciles ni interés en los eslóganes. Federar es sumar para representar mejor, y eso se hace con paciencia, con datos y con coherencia interna. EUSFAC nace de una convicción comprobada por la experiencia: las asociaciones de usuarios de Euskadi tienen más fuerza, más criterio y más credibilidad cuando trabajan juntas que cuando lo hacen por separado. A esa tarea, sin atajos ni promesas que no podamos cumplir, dedicamos nuestra actividad.